
El Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT) es una asociación civil de carácter académico, sin ánimo de lucro, que cumple ya más de 45 años de labores ininterrumpidas, cuyo objeto es el estudio, investigación, divulgación, asesoría y perfeccionamiento del derecho tributario y demás temas jurídicos, económicos y financieros con él relacionados.
Como una entidad de consulta relevante, la Corte Constitucional encuentra en el ICDT un referente importante antes de emitir cualquier fallo en cuanto a legislación tributaria se refiere. No en vano esta institución cumple un destacado papel en la toma de decisiones de carácter tributario para el país.
En la actualidad, el ICDT trabaja en la emisión de un concepto sobre la reforma al impuesto al patrimonio que expirará en el 2011, que pretende financiar equipos militares y pie de fuerza, este gravamen lo pagarían cerca de 9.200 grandes contribuyentes, lo cual cobijaría a los colombianos con patrimonios superiores a los 2.000 millones de pesos.
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY Nº 005 DE 2009 DE REFORMA TRIBUTARIA
El Instituto reconoce el derecho que le asiste al Gobierno para procurar las soluciones que, a su juicio, le permitan enfrentar los problemas económicos, sociales y de seguridad, que actualmente aquejan a nuestro país, agravados por la crisis económica internacional, de la cual ya se están reconociendo y sintiendo sus verdaderos efectos.
No obstante lo anterior, al Instituto le preocupa que para solucionar estos problemas recurrentes de falta de recursos, en este caso, para procurar recursos en el presupuesto que permitan sustentar y continuar con la política denominada de “seguridad democrática”, se recurra a instrumentos de política fiscal, como el impuesto al patrimonio, que ha sido eliminado de la tributación en la mayoría de los países del mundo.

El ICDT en medio del desarrollo de su ejercicio académico sobre el Impuesto al patrimonio considera inconveniente el hecho de mantener este tributo, por lo que señala a continuación algunos de los reparos técnicos generales que se han discutido a nivel doctrinal nacional e internacional. (Foto El Espectador)
· La transitoriedad del impuesto al patrimonio no se ha cumplido, lo cual no ofrece garantía de seriedad que permita confiar en que llegado el año 2014 desaparecerá un tributo que para entonces tendrá doce años de vigencia. El incumplimiento de dicha transitoriedad que ofreció el legislador resquebraja la confianza y credibilidad que debería dar a los contribuyentes, genera un mensaje de inestabilidad de las reglas de juego y defraudación de las expectativas dadas por el propio legislador. Adicionalmente se elude la elaboración de estudios rigurosos sobre el impacto que un impuesto de esa naturaleza genera a largo plazo en la economía.
· Los bienes que conforman el patrimonio son también objeto de otros impuestos. La propiedad inmueble se encuentra sobregravada, pues además del impuesto al patrimonio, también esta gravada con el impuesto predial.
Es importante advertir, que en el artículo 4 del Proyecto de Ley Nº 005 de 2009, se contempla una exclusión de la base del impuesto al patrimonio, sobre el inmueble que sea vivienda del contribuyente, limitado a una suma fija de $220.000.000.
· Los inversionistas reciben señales contradictorias, pues algunas medidas pretenden incentivar la inversión, como son los contratos de estabilidad jurídica, el régimen tributario de Zonas Francas, la deducción sobre la inversión en activos fijos reales productivos, los portes voluntarios a los fondos de pensiones de jubilación, y los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción – las cuentas A.F.C.-, mientras que el impuesto al patrimonio castiga la inversión de capital productivo.
· El impuesto al patrimonio recae sobre la renta ahorrada e implica un traslado de recursos de capital del contribuyente a las arcas del Estado, lo cual cercena la base de capital empresarial y desincentiva la formación de capital, el ahorro y la inversión, ademas este gravamen no recae sobre los frutos o las rentas que produzcan los bienes que lo conforman, pues se aplica sobre el valor de éstos directamente, sean o no productivos, sin consideración al potencial de generación de renta de los distintos bienes, situación que es contraria al principio de capacidad contributiva y al de equidad.
Por otra parte El hecho generador de este gravamen está constituido por la posesión de riqueza cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones ($3.000.000.000) de pesos, de manera que los que posean un patrimonio que sea inferior en un ($1.00) peso a dicha cantidad no quedan gravados, a tiempo que los que alcancen dicho valor en su patrimonio pueden tener un impuesto de dieciocho millones ($18.000.000) de pesos. Este fenómeno es conocido por los tributaristas como una “progresividad oculta” y representa un grave defecto en la normatividad tributaria, pues riñe con el principio de capacidad contributiva, ya que el peso ($1.00) de diferencia a que se hace referencia no hace que los que lo posean tengan una mayor capacidad que los que solo tengan un patrimonio de $2.999.999.999.
Por lo expuesto anteriormente, el Instituto recomienda que. Se establezca como hecho generador la posesión de un patrimonio en 31 de diciembre de los años 2011 a 2014, estableciendo una exención inicial para todos los contribuyentes de una cantidad que podía ser de $1.000.000.000., además de una tarifa progresiva, que podría comenzar en 0.3% y subir en el mismo porcentaje por cada determinado valor de ascenso en la escala. Los econometristas podrían configurar una tabla de la tarifa aplicable, en función del recaudo que se aspire a obtener y de la composición de los patrimonios de los contribuyentes que posee la DIAN.
No sobra mencionar que la redacción del artículo 9 de dicho proyecto de ley es igualmente anti técnica pues olvida que las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, también estarían sujetas al régimen de precios de transferencia, como si se tratara de otra categoría diferente de deudas ya que Frente al principio tributario de no confiscatoriedad, el impuesto al patrimonio resulta cuestionable, en la medida en que no garantiza la sostenibilidad de la capacidad económica gravada, sino, por el contrario, afecta el capital productivo o la fuente generadora de renta.
El ICDT también considera que el propósito de esta modificación no es otro que el de elevar a la categoría de norma legal la equivocada posición expresada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en varios conceptos sobre el tratamiento de los saldos pendientes de pago al final del ejercicio por concepto de deudas originadas en operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia.
Finalmente el Instituto Colombiano de Derecho Tributario resalta el hecho que la mayoría de las legislaciones tributarias del mundo, han eliminado el impuesto al patrimonio por razones de justicia fiscal, y también por cuanto este, desestimula la inversión extranjera, el ahorro y la capitalización de los contribuyentes.
Históricamente el ICDT ha tenido un papel preponderante en el desarrollo de diferentes problemáticas de carácter tributario, entre los que se destacan casos como la “cuota militar” y la “tasa aduanera” donde el Instituto Colombiano de Derecho Tributario fue acertado al afirmar que a diferencia de lo que el legislador había definido como una “tasa” era evidente que ésta obligación tributaria correspondía a la categoría de impuesto, la Corte Constitucional tomó una importante dedición sobre la Inconstitucionalidad de la caracterización tributaria especial por los servicios aduaneros, en la Sentencia C-992 del 2001. Acogiendo de esta manera los conceptos emitido por el ICDT.
Con aproximadamente 800 miembros, incluyendo abogados, contadores, economistas, administradores de empresas y otros profesionales, el ICDT tuvo participación en la Constitución del 91 con la elaboración de los derechos del contribuyente mediante los decretos 338 y 363, así como la emisión de conceptos académicos en las reformas tributarias que se han implementado en el país.
Con diferentes publicaciones como un boletín informativo semanal que recoge las últimas novedades en materia legal, reglamentaria, jurisprudencial y doctrinaria. Edita dos revistas anuales con estudios de investigación y de opinión en las que se incluyen los conceptos que el Instituto le rinde a la Corte Constitucional en los procesos que se adelantan ante esa Corporación en temas tributarios. Publica anualmente una revista, con artículos de investigación y opinión además de obras especializadas, como los libros "Derecho Tributario" y Teoría General del Impuesto sobre la Renta".
Posee también un centro de información con bibliografía especializada, así como una base de datos de jurisprudencia y doctrina tributaria, para consulta, la realización de mesas redondas, seminarios, encuentros de profesores y similares.
RECUADRO
El Instituto Colombiano de Derecho Tributario prepara las Jornadas Colombianas de Derecho Tributario que en el 2010 llegarán a su XXXlV versión, evento académico que, por su trayectoria, se ha convertido en el más importante de su género en el país y que goza de un gran prestigio internacional.
Es miembro del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario ILADT y de la International Fiscal Association (IFA) Capítulo Colombia.